Os recordamos que el pasado 12 de mayo entró en vigor la ampliación de la obligación de registrar diariamente la jornada de los trabajadores, también a los que prestan sus servicios a jornada completa.
La empresa tiene que garantizar el registro diario de la jornada, que debe incluir la hora concreta de inicio y finalización de cada persona trabajadora.
Se organizará y documentará este registro de jornada de acuerdo a la negociación colectiva (Convenio de aplicación) o negociación con los representantes de los trabajadores.
Los registros deben conservarse durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Incumplir esta obligación, independientemente de los otros efectos que tenga respecto a la certeza de las acciones interpuestas por los trabajadores, será una infracción grave que se sanciona con multa de hasta 6.250 euros.
Como la inmensa mayoría de los convenios colectivos no establecen una forma específica para el registro diario de la jornada, por el momento se entiende que es válido cualquier sistema o medio, en papel, mecánico o informático (infinidad de aplicaciones que han surgido estos meses) que los permita.
No se consideran válidos para acreditar con el cumplimiento de esta obligación el horario general de la empresa ni los cuadrantes horarios confeccionados de manera previa a la realización de la jornada.
Otra cuestión es el valor probatorio de las formas de registro que establezcan los empresarios, siendo en su caso los jueces de lo social quienes tendrán la última palabra en este asunto, que como siempre, queda en el aire una vez más.
Adjuntamos un modelo de registro diario de jornada.
Adjuntamos también una Guía realizada por el Ministerio de Trabajo.
ACAT 140519