En primer lugar os informamos que se ha publicado el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC n.º 7876, de 16.05.2019).
Los cambios que se introducen en la norma llegan después de que, por medio de la sentencia publicada el pasado 26 de marzo, el Tribunal Constitucional declaró el impuesto plenamente constitucional y adecuado al marco legal vigente, y desestimó el recurso presentado por el Gobierno central el 2017. Así mismo, teniendo en cuenta que el tributo ya se ha devengado para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, se ha considerado urgente y necesario realizar algunas modificaciones de carácter técnico al texto normativo.
La principal novedad es que el nuevo decreto regula el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que se tendrán que liquidar, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año. La presentación de la autoliquidación se tiene que hacer por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
El impuesto, grava determinados bienes no productivos (no asociados a la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre estos bienes, que tienen como titular las empresas pero que en realidad se utilizan para actividades particulares (de los socios, partícipes o familiares). Aquí se incluyen bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias, etc.); coches y vehículos de potencia de más de 200 caballos; embarcaciones de ocio (barcos, yates, etc.); aeronaves (aviones privados, helicópteros, etc.); y objetos de arte, antigüedades y joyas.
Quedan excluidos de tributación los bienes inmuebles de las fundaciones, organizaciones no gubernamentales, y en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen de forma exclusiva a sus finalidades propias no lucrativas.
El decreto, que contiene un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final, entrará en vigor el 17 de mayo de 2019.
ACAT 170519