15 Errores y circunstancias a tener presente para hacer tu declaración de renta

La campaña de Renta 2018 ya hace apenas una semana que ha empezado, a continuación, presentamos los errores más frecuentes y circunstancias que se tienen que tener en cuenta a la hora de hacer tu declaración, cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros:

1º Tener en cuenta que, si el contribuyente ha presentado el modelo 720, las rentas obtenidas en el extranjero no estarán incluidas en el cálculo (aunque la Agencia Tributaria tendrá constancia de la existencia de estos bienes susceptibles de generar rentas sujetas a retención).

2º Si aparece en el cálculo la venta de algún activo financiero, los datos fiscales solamente reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida a declarar puesto que no se tienen datos sobre la fecha y el precio de adquisición del activo enajenado.

Esto también es aplicable a la venta de inmuebles donde no consta la fecha de adquisición ni su importe (solamente informa de los datos de la venta) ni se tiene en cuenta una eventual exención por reinversión de la vivienda habitual. Tampoco se tienen en cuenta posibles compensaciones de ejercicios anteriores.

3º El cálculo no tiene en cuenta algunas reducciones que pueden beneficiar a los contribuyentes tales como la reducción del 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años, rescate de seguros de vida, etc.

4º El cálculo tampoco tiene en cuenta las deducciones a las cuales puede tener derecho el contribuyente, tales como la deducción por alquiler, por discapacitado, deducciones autonómicas, etc.  Hay que tener en cuenta que una correcta información del grado de discapacidad puede tener un impacto muy importante en la renta del contribuyente.

5º Tampoco tiene en cuenta el cálculo las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias.

6º Respecto a los bienes alquilados solamente se informa de los ingresos en aquellos supuestos que el inquilino ha declarado la retención y solamente consta la retención declarada por el inquilino, la cual puede ser que sea incorrecta y se tiene que comprobar quién nos ha declarado y si hay retenciones practicadas y no ingresadas por el arrendatario. Hay que informar correctamente los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles.

7º Hay que tener en cuenta la gran disfunción existente todavía entre la información catastral que tiene en su poder la Administración y la realidad de la propiedad de los bienes inmuebles.

Entre otros ejemplos hay que tener en cuenta los casos de divorcio donde los cónyuges se han repartido los inmuebles, herencias, donaciones, o compraventas recientes, ceses proindiviso, donde es muy posible que el catastro no tenga la información actualizada y el borrador contenga errores. En estos supuestos es muy probable que las imputaciones de renta estén mal calculadas.

8º En muchas ocasiones no se tienen en cuenta situaciones personales que han variado en los contribuyentes (nacimiento o adopción de hijos, separación o divorcio, etc.) y por lo tanto no se calcula la mejor opción de declaración (individual o conjunta).

9º Respecto a los rendimientos del trabajo no se tienen en cuenta los gastos por cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales, gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente o salarios no percibidos en situaciones litigiosas con la empresa.

Tampoco se tiene en cuenta en caso de percepciones del FOGASA a qué ejercicio fiscal se tienen que computar las cantidades percibidas.

10º Hay supuestos que no salen en el cálculo las donaciones efectuadas a entidades que son fiscalmente deducibles y tener en cuenta si han aplicado correctamente el importe de la deducción para los supuestos en que se aumenta el porcentaje de deducción.

11º Recordar que si se han percibido cantidades por las cláusulas suelo en el ejercicio 2018, en algunos supuestos pueden estar sujetos a tributación.

12º Si el cliente acude a la AEAT para que le confeccionen la renta, recordarle que  el contribuyente tiene que traer toda la información necesaria para que la calculen correctamente. Si los servicios de la AEAT le hacen mal la renta, el responsable seguirá siendo el contribuyente (en algunos casos se han anulado las sanciones, pero nunca la cuota y los intereses).

13º Si hay percepciones de maternidad, recordar que ahora están exentas.

14º Revisar los números de referencia catastral de las fincas, puesto que muchas veces están erróneos y producen imputaciones de rentas y liquidaciones provisionales que nos podemos evitar.

15º Recordar que las sociedades civiles privadas con objeto mercantil tributan por el impuesto sobre sociedades.

16º Si se han hecho aportaciones al plan de pensiones del cónyuge en muchas ocasiones la renta calculada por hacienda no lo tiene presente.

ACAT180403

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