Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23 de septiembre), contiene las siguientes medidas tributarias:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario

La disposición adicional séptima del RD-ley 28/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020:

  • Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
  • Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida

Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones a las que el Real Decreto-ley 28/2020 aplique el tipo cero y hayan sido realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA.
Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

FIRMA ELECTRÓNICA

La disposición final quinta del RD-ley 28/2020 incorpora una medida sobre la acreditación de la identidad para obtener certificados electrónicos, por lo que se modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, en el ámbito de la identificación de solicitantes de certificados electrónicos cualificados, contempla en su artículo 24.1 d) la posibilidad de que tal verificación se realice utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

Con el fin de articular y habilitar otros métodos de identificación reconocidos, se atribuye al Ministerio de Transformación Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial las condiciones y requisitos aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de la personación física en oficinas de registro.

LEY 13/2011 DE REGULACIÓN DEL JUEGO

La disposición final sexta del Real Decreto-ley 28/2020 modifica la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego, para indicar que las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego serán ejercidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Esta modificación entrará en vigor el día 13 de octubre.

UEFA WOMEN’S CHAMPIONS LEAGUE 2020

La disposición adicional sexta del RD-ley 28/2020 establece un régimen fiscal específico:

  • Con relación con el Impuesto sobre Sociedades:

Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.

  • Con relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. Devolución de cuotas soportadas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de este evento:

Empresarios no establecidos en la Comunidad: no se exigirá el requisito de reciprocidad previsto en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992.

Entidad organizadora, equipos participantes, personas jurídicas constituidas por ambos con motivo de este evento y empresarios no establecidos en Península y Baleares:

Cuando tengan la condición de sujetos pasivos, tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas con motivo de este evento al término de cada periodo de liquidación. El período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo el último período del año que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Estos empresarios no quedarán obligados a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII).

En el caso de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

2. Representante fiscal

Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al IVA (excepción a lo establecido en el artículo 164.Uno.7º LIVA).

3. Importación temporal de bienes con exención total de derechos

La importación de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo de este evento estará exenta del IVA. El plazo máximo de 24 meses para su utilización previsto en el artículo 9.3º.g) de la LIVA expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de este acontecimiento deportivo.

4. Localización de servicios: regla de uso efectivo

La regla establecida en el artículo 70.Dos de la LIVA, conforme a la cual determinados servicios localizados fuera de la UE tributan en el territorio de aplicación del IVA español si su utilización efectiva se produce en este territorio, no resultará aplicable cuando los servicios sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora o por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento. De esta forma, servicios como la publicidad del evento, prestados por estas entidades a empresarios establecidos fuera de la UE, estarán no
sujetos a IVA.

TRABAJO A DISTANCIA

En primer lugar se regula su definición, que supera el concepto del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores e introduce los ingredientes necesarios de especificación.

En segundo lugar se establece su carácter voluntario para la persona trabajadora y la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito que deberá recoger todas las informaciones escritas pertinentes, incluidas las especificidades que derivan del trabajo a distancia y que permiten garantizar con claridad y transparencia el contenido de sus elementos esenciales, más allá de que puedan deducirse de la normativa laboral de carácter general.

La norma establece ciertas limitaciones en relación con supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos.

En lo que respecta a sus condiciones de trabajo, las personas que desarrollan trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen o, de existir, trabajasen, en los locales de la empresa, sin que dicha modalidad de organización suponga cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, ni constituya causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo a distancia, el real decreto-ley recoge aspectos complementarios, que resultan necesarios precisamente para garantizar que se mantiene el mismo nivel de protección.

Así, elementos como la entrega e instalación de equipos y medios necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, los costes asociados a su uso y mantenimiento, el ejercicio de acciones formativas adecuadas y específicas, la identidad de acceso, de trato y conocimiento puntual en las oportunidades de promoción profesional, la instalación de medios de control y vigilancia, la correcta aplicación de las medidas de seguridad y salud, las limitaciones al acceso del lugar de trabajo cuando coincide con el domicilio de la persona trabajadora, la organización del tiempo de trabajo, incluidas la flexibilidad, los periodos de disponibilidad y el adecuado registro, la vinculación necesaria a un centro de trabajo, etc., son condiciones esenciales que deben figurar de manera expresa sin perjuicio de la legislación estatutaria y de los convenios colectivos aplicables.

En este apartado ocupan un lugar destacado los derechos de las personas trabajadoras relacionadas con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, protección de datos y derecho a la desconexión.

Asimismo, se entiende necesario establecer en la medida precisa las facultades de control y organización que corresponden a la empresa, para garantizar un uso y conservación adecuados de los equipamientos entregados, las limitaciones de uso personal de los equipos y conexiones, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.

Descárgate directamente la publicación del BOE en este enlace.

OTRAS DISPOSICIONES LABORALES

Se agiliza el procedimiento para la obtención del ingreso mínimo vital.

La disposición adicional cuarta confiere la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

ENTRADA EN VIGOR

El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.

No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ACAT240920

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