Limitación de los precios de alquiler en Catalunya

Os informamos que el 22 de septiembre de 2020 entró en vigor la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

El objeto de la presente ley es regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la vivienda arrendada esté destinada a residencia permanente del arrendatario.
b) Que la vivienda arrendada esté situada en un área que haya sido declarada área con mercado de vivienda tenso.

Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a regímenes especiales de determinación de la renta, y en cualquier caso los siguientes contratos de arrendamiento:

  • Los suscritos antes del 1 de enero de 1995.
  • Los que tienen por objeto viviendas sujetas a un régimen de protección oficial.
  • Los que tienen por objeto viviendas integradas en redes públicas de viviendas de inserción o de mediación para el alquiler social o en el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.
  • Los de carácter asistencial.
  • Los que se suscriban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.

Son áreas con mercado de vivienda tenso los municipios o partes de municipio que están especialmente en riesgo de no disponer de la suficiente dotación de viviendas de alquiler a un precio asequible que permita acceder a las mismas a toda la población. Esta situación de riesgo puede venir determinada por el cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que la media del precio de los alquileres de vivienda experimente en dicha área un crecimiento sostenido claramente superior al de la media del territorio de Catalunya.
b) Que la carga del coste del alquiler de la vivienda en el presupuesto personal o familiar supere de media en dicha área el treinta por ciento de los ingresos habituales de los hogares, o que la media del precio de los alquileres de vivienda supere el treinta por ciento de la renta media de las personas menores de treinta y cinco años.
c) Que el precio de los alquileres de vivienda haya experimentado, en los cinco años anteriores al momento de la declaración, un crecimiento interanual acumulado de al menos tres puntos porcentuales por encima de la tasa interanual del índice de precios al consumo de Catalunya.

Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto una vivienda ubicada en un área con mercado de vivienda tenso concluidos antes de la entrada en vigor de la presente ley seguirán rigiéndose por lo establecido en la legislación anterior. En caso de novación del contrato con posterioridad a la declaración del área como área con mercado de vivienda tenso, siempre que suponga una ampliación de la duración del contrato o una modificación de la renta, se aplicará lo establecido en la presente ley.

En las areas declarades como de mercado tenso, existe una limitación al precio de alquilar con algunes excepciones referenciades al nivel de ingresos del propietario.

La medida afecta de momento a 60 ciudades de Catalunya que están mencionades en el Anexo de la norma aprobada.

Los precios de referencia se pueden consultar en la Agencia d’Habitatge de Catalunya. Esta ley puede ser objeto de recurso al Tribunal Constitucional, y en el caso que lo plantease el Gobierno Central se suspendería su aplicación.

Anexo. Municipios incluidos en la declaración transitoria de áreas con mercado de vivienda tenso

  1. Badalona
  2. Barberà del Vallès
  3. Barcelona
  4. Blanes
  5. Calafell
  6. Castellar del Vallès
  7. Castelldefels
  8. Cerdanyola del Vallès
  9. Cornellà de Llobregat
  10. Esplugues de Llobregat
  11. Figueres
  12. Gavà
  13. Girona
  14. Granollers
  15. L’Hospitalet de Llobregat
  16. Igualada
  17. Lleida
  18. Manlleu
  19. Manresa
  20. Martorell
  21. El Masnou
  22. Mataró
  23. Molins de Rei
  24. Montcada i Reixac
  25. Montgat
  26. Olesa de Montserrat
  27. Olot
  28. Palafrugell
  29. Pallejà
  30. Pineda
  31. El Prat de Llobregat
  32. Premià de Mar
  33. Reus
  34. Ripollet
  35. Rubí
  36. Sabadell
  37. Salou
  38. Salt
  39. Sant Adrià de Besòs
  40. Sant Andreu de la Barca
  41. Sant Boi de Llobregat
  42. Sant Cugat del Vallès
  43. Sant Feliu de Guíxols
  44. Sant Feliu de Llobregat
  45. Sant Joan Despí
  46. Sant Just Desvern
  47. Sant Pere de Ribes
  48. Sant Vicenç dels Horts
  49. Santa Coloma de Gramenet
  50. Santa Perpètua de Mogoda
  51. Sitges
  52. Tarragona
  53. Terrassa
  54. Tortosa
  55. El Vendrell
  56. Vic
  57. Viladecans
  58. Vilafranca del Penedès
  59. Vilanova i la Geltrú
  60. Vilassar de Mar

ACAT220920

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