Los Autónomos Societarios tienen derecho a la tarifa plana de la cuota

Los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana, consecuencia de la sentencia 3887/2019,  del Tribunal Supremo

A partir de ahora y tras su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los societarios que soliciten la Tarifa Plana tendrán reconocida la bonificación. También, en consecuencia, los que tengan abiertos «recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver», según apunta la Tesorería General.

Sin embargo, cuestión diferente es la de aquellos cuyas resoluciones sean firmes, «ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria que les hubiera impedido la aplicación de dichos incentivos», continúa la Administración. 

En estos casos, concluye, sólo procederá revisión y reconocimiento «si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, corresponderá al órgano que dictó el acto originario». Por tanto, cualquier administrador societario al que se le haya denegado la bonificación podrá solicitar de nuevo su acceso.

El criterio también permite reclamar a la Tesorería la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera  cuota como autónomo societario.

Procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación. 

  1. Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
  2. Si le deniegan dicha devolución, el Autónomo deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
  3. Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

La Sentencia decisiva:

Se trata de la sentencia 3887/2019, emitida en un Recurso de Casación, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal. En ella, se le reconoció a una trabajadora por cuenta propia, que era propietaria de una  sociedad de responsabilidad limitada unipersonal,  el derecho a acceder a la Tarifa Plana. Con su fallo, el Supremo anuló la decisión de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se le denegaba la prestación a la autónoma, y le otorgó el derecho a acceder a la bonificación de su cuota a la Seguridad Social.

Según expone dicha la sentencia: “declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes”.

Una decisión del Alto Tribunal que se basa en que aunque en el listado de beneficiarios de la Tarifa Plana no estén expresamente detallados  los autónomos societarios , esto significa que deba interpretarse que esta figura está excluida de la bonificación. A esta sentencia, le siguieron otras » en el mismo sentido como las como las dictadas en el 27 de febrero de 2020 (sentencia 286/2020) y el 4 de marzo de 2020 (sentencia 315/2020)».

ACAT200920

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