Os informamos que ha sido publicado Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Este RDL es producto de la polémica desatada a raíz de las sentencias y resoluciones del Tribunal Supremo sobre el sujeto pasivo en el supuesto de préstamos con garantía hipotecaria.
Para poner fin de manera urgente a la situación jurídica de incertidumbre, este real decreto-ley modifica los artículos 29 y 45 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se modifica el artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista, estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29. También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29. Asimismo, en tanto no se revise con carácter general el régimen jurídico del Impuesto sobre Sociedades, se añade una Disposición Final Primera que realiza ajustes en dicho impuesto vinculados a lo regulado en este real decreto-ley.
Finalmente, cabe señalar que la modificación normativa se aplicará a aquellos hechos imponibles que se devenguen en adelante, es decir, a las escrituras públicas que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la norma.
A partir del 10 de noviembre de 2018 será sujeto pasivo cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el prestamista. Esta modificación afectará tanto si el prestamista es una entidad bancaria como una entidad privada o un particular, ya que la modificación no se limita solo a las entidades bancarias sino que habla de prestamista en general.
ACAT131118
Que pena que no sea con carácter retroactivo!
Desafortunadamente, por ahora no tiene efectos retroactivos, no pudiendo reclamar la devolución de años pasados.