Impuesto sobre Actividades Económicas

Interpretación de la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económica tras la sentencia del Tribunal Supremo

Os informamos de la interesante sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2018, Sala Contenciosa, que trata el tema de la cifra de negocios para la exigencia del cobro del mismo.

En efecto, la normativa del IAE establece  que están exentos:

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

La Administración aplicaba el cómputo de la cifra de negocios a todas aquellas empresas que pertenecían a un grupo empresarial, de manera que si la suma de la cifra de negocios de todo el grupo superaba el millón de euros, se liquidaba el IAE a todas ellas.

La novedad e importancia de la sentencia del Tribunal Supremo radica en que solo se debe tener en cuenta la cifra de negocios del grupo cuando éste tiene la obligación de presentar las cuentas anuales consolidadas.

Por tanto, y esta limitación es muy positiva para muchos contribuyentes, cuando el grupo empresarial no esté obligado a consolidar las cuentas no estará obligado a tributar por IAE aunque la cifra de negocios de todas las empresas que formen el grupo empresarial superen el millón de euros.

Recordamos que una sociedad estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas si a fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos sobrepasa dos de los límites siguientes dispuestos en el articulo 258 de la Ley de Sociedades de Capital:

  • 11.400.000 € de cifra de activo
  • 22.800.000 € de cifra de negocios.
  • 250 empleados de media.

Descárguese una copia de la sentencia.

ACAT 180905

1 comentario en «Impuesto sobre Actividades Económicas»

  1. Muy interesante! Totalmente de aplicación en un grupo de empresas con el que colaboro. Se lo voy a comunicar para que hablen con su contable para que lo tenga en cuenta. Gracias!

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