Relacionado con la nota informativa del 28/08/2018 destacamos la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contenciosa de 19/07/2018, Número Resolución 1347/2018 donde dice:
Que demostrado que los vehículos turismo propiedad de una empresa son utilizados única y exclusivamente por trabajadores del departamento de ventas para gestiones comerciales de la misma, se genera el derecho a la deducción del cien por cien del IVA soportado por la utilización y adquisición de los mismos y ello aunque los trabajadores sean por cuenta ajena y no agentes comerciales autónomos como pretende la Administración Tributaria.
Esta sentencia abre la puerta a la deducción total del IVA soportado por la utilización y adquisición de los vehículos turismo de las sociedades siempre que se acredite su afectación exclusiva a actividades comerciales.
ACAT 081018