Una de las cuestiones que van a estar de actualidad los próximos meses, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que os comentamos en una nota anterior, son las reclamaciones por las prestaciones de maternidad indebidamente tributadas por sus perceptores.
¿Cómo y cuándo se deben hacer las reclamaciones y a qué ejercicios afectan?
En primer lugar aclarar dos cuestiones básicas:
a) A todos aquellos contribuyentes que ya se les devolvió todas las retenciones que se les practicaron, no deben hacer nada en esos ejercicios concretos, puesto que no obtendrán más devolución.
b) Solo se podrán reclamar los ejercicios fiscales no prescritos.
En segundo lugar indicar que, en estos momentos el procedimiento para solicitar las devoluciones es a través de la vía normal establecida en la ley del IRPF, es decir, escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación y justificación de los motivos (aportando certificado de las retribuciones percibidas por maternidad y copia de la sentencia del Tribunal Supremo).
Ahora bien, informar que la Agencia Tributaria está estudiando implantar en breve un mecanismo para solicitar de forma ágil y sencilla las devoluciones a los contribuyentes afectados por la sentencia del Tribunal Supremo.
Parece ser que este mecanismo consistirá en un sencillo formulario que se tramitará vía Internet y donde no habrá que aportar justificación alguna, habida cuenta que los datos necesarios ya obran en poder de la Administración, y se deberá facilitar una cuenta corriente para la devolución.
Por ello entendemos que el mejor consejo que podemos dar en estos momentos es esperar al procedimiento que en breve pondrá en marcha la AEAT, ya que será mucho más cómoda y sencilla su tramitación y su posterior resolución.
Tan solo hay que tener presente que si dichas medidas se demorasen en el tiempo no se produzca la prescripción de algún ejercicio fiscal, con lo que deberíamos presentar la oportuna rectificación.
ACAT 181015