Actualizo el post sobre la reforma de las cotizaciones de los autónomos.
Destacar que, a partir del 1 de enero de 2023, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social estarán muy bien comunicadas. Según la nueva reforma, el nuevo sistema de cotización de los autónomos se basará en los rendimientos netos a afectos tributarios, por lo que la Seguridad Social obtendrá dicha información de la Agencia Tributaria.
Como consecuencia el rendimiento neto del autónomo debe y tiene que estar bien calculado, ya que, de lo contrario, si incorporamos gastos que no son relacionados con la actividad, que no son deducibles o que se cogen con pinzas, TENDRÁN no solo una repercusión a efectos tributarios en Renta, sino también a la hora de cotizar correctamente, pudiendo derivar en sanciones tanto de la Agencia Tributaria como de la Seguridad Social.
Con el fin de ajustar al máximo la correcta cotización, se habitarán seis ventanas al año donde se podrá solicitar la cuota de cotización, y siempre en función de los rendimientos netos previstos.
VENTANA | SOLICITUD DE CAMBIO ENTRE EL | CON EFECTOS |
1 | 1 enero – 28 febrero | 1 de marzo |
2 | 1 marzo – 30 abril | 1 de mayo |
3 | 1 mayo – 30 junio | 1 de julio |
4 | 1 julio – 31 agosto | 1 de septiembre |
5 | 1 septiembre – 31 octubre | 1 de noviembre |
6 | 1 noviembre – 31 diciembre | 1 de enero año+1 |
Si quieres saber cuál será tu cuota de autónomos, completa el siguiente formulario:
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