Legalización de libros y cuentas con el covid-19

Información del Colegio de Registradores sobre el plazo de legalitzación de los libros de cuentas:

En relación a la aprobación de las cuentas anuales, el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social previsto para formulación de cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y demás documentos legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. El plazo resultante es de tres meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

En cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, no se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

DEBE ACLARARSE, NO OBSTANTE, QUE SE TRATA SOLO DE UNA SUSPENSIÓN DEL PLAZO POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE VIVIMOS, POR LO QUE ES POSIBLE FORMALIZAR LA LEGALIZACIÓN ANTES DEL TRANSCURSO DEL PLAZO ORDINARIO PREVISTO LEGALMENTE.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad