Importe Reinversión Vivienda Habitual

La Agencia Tributaria ya recoge la nueva doctrina del Tribunal Supremo donde, para poder aplicarse la exención por reinversión de la vivienda habitual, solo es necesario que el precio de la nueva vivienda habitual sea igual o superior al de la vivienda habitual que se vende, independientemente si existe hipoteca en cualquiera de las dos.

Anteriormente a esta doctrina, había que tener en cuenta tanto la hipoteca pendiente de la vivienda vendida como la posible hipoteca de la nueva vivienda, y realizar los cálculos necesarios para saber qué parte de la ganancia patrimonial estaba exenta. Ahora todos esos cálculos ya no son necesarios.

Ya he actualizado la herramienta para calcular la tributación por la ganancia obtenida.

Igualmente, también os dejo el texto de la doctrina y la consulta:

EXENCIÓN REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL TS 1/10/2020 SENTENCIA 1239/2020 INTERÉS CASACIONAL: Derecho a la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual mediante constitución de hipoteca sobre el inmueble adquirido Para la aplicación de la exención por reinversión no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble. Ni del artículo 36 RDL 3/2004 ni del artículo 39 RD1775/2004 se desprende que deba existir una correlación financiera entre la cantidad obtenida por la venta de la vivienda transmitida y la cantidad reinvertida en la nueva vivienda habitual. Y tampoco que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida

142876-IMPORTE REINVERTIDO EN LA NUEVA VIVIENDA HABITUAL

Pregunta: Contribuyente que compra el 1 de enero de 20X0 una nueva vivienda habitual, cuyo precio es de 300.000 euros pidiendo un préstamo hipotecario. En el año 20X1 vende su anterior vivienda habitual por 250.000 euros. En ese momento destina 100.000 euros a amortizar el nuevo préstamo, destinando los 150.000 restantes a amueblar la casa y comprarse un coche eléctrico.
¿Puede aplicar la exención por reinversión total o sólo la exención por reinversión parcial por los 100.000 euros que destina a amortizar el nuevo préstamo?

Respuesta: La Sentencia del Tribunal Supremo 3049/2020, de 1 de octubre de 2020 establece que para aplicar la exención por reinversión no es necesario que se produzca una reinversión material efectiva de los fondos obtenidos en la transmisión de la vivienda habitual -lo que conllevaría que sólo se podrían considerar reinvertidas las cantidades desembolsadas de forma efectiva en la nueva vivienda pero no el importe financiado- sino que la reinversión ha de entenderse en sentido económico considerando la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda con independencia de si su importe ha sido satisfecho o financiado.

En consecuencia, en el presente caso el contribuyente podrá aplicar la exención por reinversión total al ser el valor de adquisición de la nueva vivienda habitual igual o superior al valor de transmisión de la antigua vivienda habitual.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 41 Reglamento del IRPF, Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
  • Sentencia T.S. , de 01 de 0octubre de 2020 . 3049/2020

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