Este año, excepcionalmente y debido a la pandemia del COVID-19, las cuentas anuales de las sociedades mercantiles se pueden aprobar hasta el 31 de octubre del presente año y depositar las mismas hasta el 30 de noviembre del 2020.
Por ello las fechas concretas a tener en cuenta en esta materia serán las siguientes:
- la formulación de las cuentas, día inicial 1 de junio y final 31 de agosto de 2020.
- la aprobación de las cuentas el día final será el 31 de octubre de 2020.
- el depósito, último día del mes siguiente a su aprobación.
- el cierre de hoja registral, el último día de presentación de cuentas será el 31 de mayo de 2021.
Recordar que el artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital , que dice que “dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales” se presentarán las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil. Por lo tanto, si las cuentas se aprueban el 30 de septiembre, el plazo para su depósito sería el 30 de octubre. La fecha del depósito queda condicionada a la fecha de aprobación de las cuentas.
También recordar que existe la tendencia de aprobar las cuentas anuales por Junta Universal de socios o accionistas de la sociedad, es decir que han estado presentes la totalidad de los socios o accionistas de la sociedad y han aprobado las mismas por unanimidad.
En el supuesto de sociedades litigiosas con socios enfrentados o incluso sin estas circunstancias pero que en un futuro pueda existir una mala relación, certificar estas juntas por el administrador sin que realmente se hayan celebrado con todas las formalidades puede comportar un posible perjuicio penal para el mencionado administrador, de acuerdo con lo establecido en los artículos 390 a 394 del código penal (delito de falsificación de documentos mercantiles, públicos i oficiales).
Ya hay sentencias que condenan al administrador de una sociedad por haber presentado una certificación de un acuerdo de junta que nunca se celebró (STS 28/10/1997 y STS 280/13 de 2 abril).
Por ello, es necesario celebrar las reuniones de juntas de socios o accionistas con todas las formalidades prescritas por la ley para evitar posibles perjuicios no deseados. En caso de juntas universales, por ejemplo, que el acta esté firmada por la totalidad de socios o accionistas de la sociedad.
ACAT280720