El valor de referencia. La valoración de los bienes inmuebles.

La valoración de los bienes inmuebles a efectos fiscales en el Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), se estimará por el valor de mercado o por su valor de referencia, el mayor de los dos.

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fruto de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, ha introducido en el ámbito de aplicación de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) el concepto de valor de referencia.

Valor de Referencia

Está determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compra-ventas de inmuebles con intervención de un fedatario público, en función de los datos de cada inmueble que costen en el catastro inmobiliario.

El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral y es un dato público que se puede consultar en la sede electrónica del catastro. Está configurado como el valor mínimo de tributación. En todo caso, la base imponible es el valor declarado, precio o contraprestación pactada si alguna de esas magnitudes fuera superior al valor de referencia.

Valor de Mercado

A falta del valor de referencia, la base imponible del ITP y AJD, y del ISD, es el valor de mercado del bien en cuestión, el cual se puede definir como el precio más probable por el cual se podría vender, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

Valor Mínimo

El valor de referencia es la base mínima de tribuación del inmueble. Si el inmueble no tiene asignado un valor de referencia o éste no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible será la más alta entre las siguientes magnitudes: El valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado, sin perjuicio de comprobación administrativa.

Procedimiento de comprobación de la Agencia Tributaria Autonómica de los valores declarados

En los casos que el bien inmueble disponga de valor de referencia, si un contribuyente declara por debajo de este valor, la Agencia Tributaria iniciará el procedimiento correspondiente para la regularización de la situación tributaria mediante una liquidación.
El contribuyente podrá impugnar el valor de referencia interponiendo un recurso de reposición contra la liquidación recibida. También podrá formular alegaciones en la tramitación del procedimiento.

La Agencia Tributaria resolverá el recurso con un informe previo, perceptivo y vinculante, de la Dirección General del Catastro, quien tendrá que ratificar o corregir el valor de referencia.

En cambio, en los casos que el bien inmueble no disponga de valor de referencia, si un contribuyente declara por debajo de los criterios expresados en las instrucciones comentadas, el expediente se declarará de comprobación prioritaria, y la Agencia Tributaria aplicará los criterios que se especifican en el documento de valores básicos para la comprobación de bienes inmuebles, para determinar lo que la Administración entiende como valor de mercado del bien o el derecho gravado por el impuesto.

La valoración de los bienes inmuebles en el Impuesto del Patrimonio a partir del ejercicio 2022 (autoliquidación del 2023)

La entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fruto de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, también ha introducido en el ambito de aplicación del Impuesto del Patrimonio el concepto de valor de referencia.

En este sentido, los bienes de naturaleza urbana o rústica se tendrán que computar por el valor de referencia si este valor ha sido utilizado o se debería haber utilizado como base imponible de los impuestos que graban la adquisición del bien. Los bienes adquiridos por los contribuyentes con anterioridad a la entrada en vigor del valor de referencia no estarán afectos por la publicación de este valor.

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