Os informamos que el 28 de febrero finaliza el plazo para poder cambiar la modalidad de cálculo del pago fraccionado del impuesto de sociedades del ejercicio 2023.
Recordad que existen dos modalidades del pago a cuenta:
- La que denominamos comúnmente como la modalidad normal (artículo 40.2 LIS), en la que el pago a cuenta se calcula sobre el último ejercicio cerrado de la sociedad (18% del importe de la cuota a ingresar de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades).
- La modalidad especial (artículo 40.3 LIS), donde se calcula el pago a cuenta sobre los resultados del ejercicio en curso, es decir sobre la base acumulada a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre.
Como la opción escogida es de aplicación obligatoria durante todo el ejercicio en curso, es conveniente tener presente el resultado de la empresa durante el ejercicio 2022 (a declarar en julio de 2023), y la previsible evolución económica de la empresa durante el propio ejercicio 2023.
En el supuesto que una empresa tuviera beneficios en el 2022 y previera pérdidas o escasos beneficios en el ejercicio 2023, sería conveniente modificar la opción de cálculo en el pago a cuenta del año (suponiendo que estuviera acogida a la modalidad normal), ya que en caso contrario se vería obligada a un fuerte desembolso en los pagos a cuenta de octubre y diciembre de 2023 que tendrían como referencia el impuesto del año 2022, con las posibles tensiones de tesorería que ello puede acarrear.
Ejemplo: Empresa creada en el año 2022, donde su beneficio de ese año asciende a 30.000 euros, pero para el año 2023 solo prevé un beneficio de 1.000 euros.
Como se puede ver en en ejemplo, realizando el cambio de opción la empresa no tendría que desembolsar 10.636€ anticipadamente y esperar a su devolución por parte de la administración al año siguiente.
Sin cambio de opción | Con cambio de opción | |
Ejercicio | 2023 | 2023 |
Rtdo (Beneficios) | 1.000€ | 1.000€* |
Pago a cuenta OCT | 5.400€ (30.000 x 18%) | 133,88€ ((1.000/12*9)*17.85%) |
Pago a cuenta DIC | 5.400€ (30.000 x 18%) | 29,75€ ((1.000/12*11)*17.85%-133,88€) |
Total Pagos a cuenta | 10.800 € | 163,63 € |
Asimismo, si una sociedad ha quedado inactiva a 31 de diciembre y está acogida al sistema normal, también sería conveniente presentar el cambio de opción para evitar pagos a cuenta.
Recordad que si la sociedad cerró el ejercicio 2022 el 31 de diciembre y su volumen de operaciones en dicho año superó los 6.000.000 euros, siempre aplicará la modalidad especial, así como la cuantía del pago fraccionado para las empresas que facturan más de veinte millones de euros al año.
El cambio de opción del pago a cuenta se realizará con el modelo censal 036. Si el período impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
[actualizado: Febrero 2023]