Activos No Productivos (IANP)

Os informamos de que, a partir del próximo 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2019, se abre el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (IANP), correspondiente a los años ya devengados 2017, 2018 y 2019, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7876, de 16.05.2019).

La presentación de la autoliquidación debe realizarse por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

No obstante, y también como establece el Decreto Ley mencionado, a partir de 2020, la autoliquidación deberá presentarse del 1 al 30 de junio de cada año.

Para ampliar esta información, puede consultarse:

Modificaciones normativas de la Ley del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas: 

https://atc.gencat.cat/es/agencia/noticies/detall-noticia/20180516-ianp

Orden que aprueba al modelo de autoliquidación del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas: 

https://atc.gencat.cat/es/agencia/noticies/detall-noticia/20190626-ianp-mode

Preguntas frecuentes sobre el IANP:

https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/ianp/ianp-pmf-es.pdf

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